En la actualidad, el concepto de Unidad Económica y Social (UES) parece ser uno de los marcos naturales para la aplicación de la representación del personal, si bien nació de la jurisprudencia en los años 70. Incluso más allá de las construcciones legales permitidas por el derecho de sociedades, el derecho laboral concede la representación del personal a las comunidades en las empresas.

 ¿Qué es la Unidad Económica y Social?

Para evitar los efectos de la superación de los umbrales, se han iniciado maniobras consistentes en la división de la empresa en sociedades separadas. Por ello, la UES se creó inicialmente para evitar estas prácticas. Sólo después fue consagrado por el legislador como una forma de representación del personal. Al tener una dirección común, una unidad social con comunidades de trabajadores y una unidad económica con actividades idénticas o complementarias, una UES se compone, por tanto, de varias personas jurídicas distintas según la jurisprudencia. El objetivo de esta agrupación es crear comités de empresa, delegados de personal y delegados sindicales, que constituyen órganos comunes de representación del personal. El SEU no tiene personalidad jurídica y se define por la jurisprudencia y no por las leyes. La definición de los elementos constitutivos de la unidad económica y social se deja a los jueces, a falta de precisión jurídica.

La concentración de los poderes de gestión en manos de las mismas personas, los estrechos vínculos financieros y económicos con actividades similares o complementarias y la existencia de una comunidad de trabajo de los empleados son los principales criterios destacados por la jurisprudencia para que las empresas sean identificadas como una SEU. Estas instituciones deben compartir un estatus y unas condiciones de trabajo idénticas, así como intereses comunes. Además, la gestión de personal debe estar unificada y el personal debe ser intercambiable.

¿Reconocimiento de la existencia de un SEU?

Una decisión judicial o un acuerdo convencional pueden validar su reconocimiento. Las organizaciones sindicales y los directivos de las empresas deben firmar el acuerdo. Además, los sindicatos, los trabajadores, los directivos de las empresas y cualquier persona interesada pueden solicitar el reconocimiento legal del SEU. Por lo tanto, es necesario acudir al Tribunal de Distrito al que está adscrita una de las instituciones del ámbito del SEU. Para ello, el solicitante debe hacer una simple declaración al secretario del tribunal de primera instancia. A continuación, hay que convocar a todas las empresas afectadas. El reconocimiento de un SEU debe solicitarse específicamente y no debe hacerse en caso de conflicto, por ejemplo, en relación con las elecciones profesionales. Hay que tener en cuenta que la sentencia en el marco del reconocimiento o no de la unidad de representación del personal puede ser recurrida. Aunque no tenga afiliados en las empresas que componen el SEU, un sindicato representativo a nivel nacional puede proceder a su reconocimiento.

¿Cuáles son los componentes del SEU?

Un comité de empresa jurídicamente independiente forma el SEU. Sus componentes deben proceder de su personal y de todas sus instituciones. Pueden adherirse a la UES tanto las empresas dirigidas por una persona física en nombre propio, como una EIRL o una EURL, como las personas jurídicas, como una asociación, una AIE o una sociedad mercantil. Dentro de la entidad, las agrupaciones originales de empresas y asociaciones no están en absoluto prohibidas. Además, es posible reconocer una SEU dentro de un grupo de empresas. Esta práctica es incluso alentada por la jurisprudencia. Entre entidades sin personalidad jurídica y otras con personalidad jurídica, se permite el reconocimiento de una SEU. El holding, aunque no comparta el criterio de la unidad social y sea una estructura sin empleados, puede ser admitido en la unidad. La ventaja es que facilita el debate entre el interlocutor más relevante de la entidad con poder de gestión dentro del grupo y el comité creado en el SEU.

La utilidad de una SEU

En primer lugar, se observa un efecto en la representación del personal cuando se reconoce un SEU. Sin embargo, el SEU se muestra, en la actualidad, como una entidad económica real. Para reforzar la salud de cada empresa, se considera una forma de organizar el trabajo optimizando los costes. Además, de este reconocimiento se derivan automáticamente las obligaciones de organizar elecciones conjuntas y de crear instituciones representativas del personal.

Para las instituciones que no alcanzan individualmente los umbrales legales para crear un comité de empresa, es decir, más de 50 empleados, o delegados de personal, es decir, de 11 a 50 empleados, el SEU es muy útil. En particular, permitirá que las distintas empresas tengan un comité de empresa único y común. Por otro lado, también permite tener órganos de representación comunes aunque ya existan órganos de representación del personal. Además del comité de empresa de cada entidad, se crea un comité de empresa central.